Sobre la base de los elementos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal séptimo (7°) del artículo 340 eiusdem, opuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS debidamente asistido de abogado, en su condición de Presidente de la parte demandada, sociedad mercantil "INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, C.A. (SALYMAR, C.A.)".
SEGUNDO: EXTINGUIDO el presente proceso judicial, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas.....