En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: con lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE HERNANDEZ y SOLANGE COROMOTO ALFONZO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.458.129 y V-10.202.112, respectivamente, la cual cursa al folio 140, N° 96, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1994, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta y las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANGELY ALEJANDRA, la cual se encuentra inscrita bajo el folio 78, No. 1134, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, llevado ante la Primera Autoridad Civil.....