REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
En fecha 23 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, por medio de la cual los ciudadanos MURILLO TABOADA PEDRO RAFAEL y MARTINEZ FINOL TANIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.679.067 y Nº 7.768.086 respectivamente, cónyuges entre si, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH GUTIERREZ FERNANADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.694, por medio de la cual expusieron que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de Septiembre del año 2.011, según consta del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 99, correspondiente al año 2.011, la cual cursa en autos al folio 06. Que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Esparta Suites, piso 5, apartamento 5P, ubicado en la calle Los Almendrones de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que por causas diversas, la convivencia en su matrimonio se ha hecho imposible entre ellos, por lo que han convenido en separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.
En fecha 23-01-2013, se le dio entrada al expediente y se le asignó Nº 13-3035.
En fecha 13-02-2013, comparecieron los ciudadanos MURILLO TABOADA PEDRO RAFAEL y MARTINEZ FINOL TANIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.679.067 y Nº 7.768.086 respectivamente, y consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
En fecha 14-02-2013, se admitió la presente solicitud, acordándose la oportunidad para que tuviera lugar el acto conciliatorio.
En fecha 19-02-2013, a las nueve antes meridiem (09:00.a.m), se realizo el acto conciliatorio. En el mismo el Juez les hizo a las partes las reflexiones necesarias en cuanto a la familia y el hogar. Los solicitantes una vez oído lo expuesto por el Juez, acordaron continuar con el procedimiento de separación incoado, en virtud de lo cual el Tribunal acordó la separación en los términos en que fue solicita, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 25-02-2014, comparecieron los ciudadanos MURILLO TABOADA PEDRO RAFAEL y MARTINEZ FINOL TANIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.679.067 y Nº 7.768.086 respectivamente y solicitaron la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
Para decidir el Tribunal observa: El articulo 185 del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos MURILLO TABOADA PEDRO RAFAEL y MARTINEZ FINOL TANIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.679.067 y Nº 7.768.086 respectivamente, están los términos y condiciones que rigen la separación de cuerpos y de bienes acordada por los referidos cónyuges; en el presente caso transcurrido el lapso de Un (01) año, que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal y como fue planteada en la solicitud, realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos.
En fuerzas de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos MURILLO TABOADA PEDRO RAFAEL y MARTINEZ FINOL TANIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.679.067 y Nº 7.768.086 respectivamente, en consecuencia queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de Septiembre del año 2.011, según consta del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 99, correspondiente al año 2.011, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, Lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (06-03-2014), siendo las 2:00 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MMR.-
Exp. Civil No. 13-3035.-
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