Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, para los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA , y en consecuencia se mantiene a los acusados de autos con la misma medida de PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto a la notificación del acusado se observa que se ordenó fecha de traslado para el día martes trece (13) de marzo de dos mil doce (2012) a las doce (12:00 a.m.) horas de la mañana, para la continuación de la celebración del juicio oral y privado, po.....