En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos FRANCIS JUDE DENOMY y ROSSANA GABRIELA BELETTI LUCENO, canadiense y venezolana, mayores de edad, el primero titular del pasaporte PC136014, hoy día con cédula de identidad número E.- 84.317.293, y la segunda de la cédula de identidad Nº V- 11.852.023 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio Victor Rosas Gómez y Myleidis Medina, inpreabogados números 20.548 y 62.327, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29.11.1997 ante .....