REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de Febrero de 2014
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2009-000460
Motivo: Revisión de Medida de Colocación Familiar.
Responsable: Yajaira del Carmen Valenzuela Mújica
Beneficiario: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”.

Consta que en fecha 01.08.2011 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se modifico la medida de COLOCACION en ENTIDAD DE ATENCIÓN, por COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, en el hogar de su abuela materna, ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VALENZUELA MUJICA, titular de la cédula de identidad número 7.383.270, ordenándose el seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, en virtud de no existir en la Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, decisión que fue ratificada mediante decisión de fecha 05.10.2012, ordenándose lo propio.
En fechas 31.01.2013; 18.06.2013; 01.08.2013; y 04.11.2013 fueron consignados por parte de dicho Equipo, informes de seguimiento, de cuyas conclusiones se desprende que el mencionado niño ha evolucionado satisfactoriamente en su comportamiento, quien ha avanzado favorablemente en su nivel escolar, cursando actualmente tercer nivel de Educación Inicial, quien ha establecido apego con su hermana materna, la adolescente Catherine, quien también reside con la ciudadana Yajaira Valenzuela.
En atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la mencionada Ley Especial se ordenó la revisión de la medida decretada, en razón de lo cual se fijó entrevista, la cual se verificó en fecha 03.02.2014, oportunidad en la cual compareció la responsable del niño, quien adujo que la situación se ha mantenido igual, que no tiene conocimiento de la situación actual de la madre del niño, que el niño se encuentra escolarizado, y que reside con su persona y otros hijos en su lugar de residencia.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, se encuentra en el hogar de la ciudadana YAJAIRA VALENZUELA MUJICA, desde hace mas de dos año, situación que se ha mantenido a la fecha, ya que no consta de autos que la madre, ciudadana ANYELA DEL CARMEN QUERALES VALENZUELA, haya estado presente en su vida diaria, ni mostrado interés en hacerse parte en su cotidianidad, siendo que los cuidados propios de la edad del niño le fueron prodigados en un principio en la entidad de atención que le brindó abrigo, y actualmente por su abuela materna, donde se le han garantizado sus derechos; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, a la fecha permanece en el hogar de la ciudadana YAJAIRA VALENZUELA MUJICA, y revisado como ha sido el resultado de los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario, del cual se desprende que aun y con ciertas limitaciones de índole económico, le han sido garantizados sus derechos y brindado la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que la responsable ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar al niño, su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, nacido en fecha 01.05.2008, en el Hogar Sustituto de su abuela materna, ciudadana YAJAIRA VALENZUELA MUJICA, titular de la cédula de identidad número 7.383.270. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 01.08.2011, y ratificada en decisión de fecha 05.10.2012, en beneficio del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, nacido en fecha 01.05.2008, en el Hogar Sustituto de su abuela materna, ciudadana YAJAIRA VALENZUELA MUJICA, titular de la cédula de identidad número 7.383.270, quien mantendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar conjunta ó separadamente dentro del territorio nacional, y gozará de todos los beneficios que tengan la precitada ciudadana, que fueren propios de sus hijos biológicos. Expídase Constancia.

B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso conforme a lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual deberán presentar informes de seguimiento semestrales.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Marli Luna Luna
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Marli Luna Luna