Ahora bien , si bien es cierto que del contenido del expediente se evidencia la comisión de un delito contra la Colectividad, responsabilidad debe ser claramente establecida, no es menos cierto que este Tribunal de Juicio tiene competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, jurisdicción especializada que debe conocer de los delitos cometidos por adolescentes, de forma diferenciada a la de los adultos, previéndose, incluso, un sistema sancionatorio distinto, no corresponde, entonces, el conocimiento de la presente causa a este despacho judicial, por lo que, conforme a lo contenido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que autoriza al tribunal que esté conociendo de un asunto a que, en cualquier estado del proceso, pueda declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente , es así como, sobre la base de todo lo expuesto, quien aquí decide procede a DECLINAR LA COMPETENCIA, en consecuencia, ordena la remisión de lo actu.....