REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000153
ASUNTO : OP01-D-2010-000153
Revisadas las anteriores actuaciones, vista así mismo el acta de esta fecha, en el cual la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Defensa solicita se acumulen las causas ya que este momento cesó la causa por la cual se había dividido la continencia de la causa; considerando que lo procedente es no constituir un nuevo tribunal mixto; toda vez que es la misma causa penal y solicito el conocimiento de las mismas sea acumulado a fin de realizar a fin de realizar un solo acto de juicio oral y privado, señalando que es el mismo delito y los mismos acusados; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12-05-11 en la Audiencia Preliminar celebrada al adolescente Identidad omitida por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley vigente para el momento de los hechos), el tribunal de Control de la Sección de Adolescentes ordeno la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA de la causa seguida también al adolescente Identidad omitida , y en consecuencia se ordeno compulsar el presente asunto y remitir en su debida oportunidad legal al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes en relación a los adolescentesIdentidad omitida . Asimismo en cuanto al adolescente Identidad omitida , se difirió la Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS 11:00 DE LA MAÑANA
En fecha 25-05-11, en la Audiencia Preliminar se admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del adolescenteIdentidad omitida por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley vigente para el momento de los hechos) ,así como las pruebas ofrecidas asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley que rige la materia y se ordeno la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente y emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento.
En fecha 02-06-11 se recibe el Asunto ante este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes , así como también el Oficio No. 325 de fecha 30-05-2011 y recibido en el día 02-06-2011, del Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, donde informa la EVASIÓN del adolescente Identidad omitida , a ocurrida el día domingo 29-05-2011 y anexa el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 03 y 10 de la segunda pieza de éste Asunto
En fecha 03-06-11, se dicta decisión acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente mediante la cual se ORDENO LA CAPTURA del adolescente Identidad omitida , por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Porlamar, Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de este Estado y la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, a quienes se les comisiona para lograr la captura del adolescente de marras y una vez ubicado, deberán hacerlo trasladar al Centro de Internamiento. Igualmente se ordena suspender los actos necesarios para la fijación del juicio oral y privado, ello en virtud de que este despacho no ha podido localizarlo, para asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Privado de la causa seguida ante este Tribunal.
En fecha 08-11-11, se recibe oficio número 574 donde señalan el ingreso del adolescente al Centro de Internamiento, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y se procede por cuanto la sanción solicitada en el presente Asunto , es la Privativa de Libertad; Por ello deberá ser juzgado por un Tribunal Mixto, constituido por dos Jueces Escabinos, y Juez Presidente Profesional, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno la convocatoria a la primera sesión pública de selección de sorteo de escabinos, ante la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal, para el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE Y VEINTE (09:20) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA.
Realizado el sorteo, en fecha 15-11-11 se ordena en observancia a lo previsto en el primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicado conforme a la remisión del artículo 537 de la Ley Especial emplazar a los ciudadanos seleccionados, a los fines de que comparezcan ante la oficina de Participación Ciudadana, ubicada en el piso dos (02) del Palacio de Justicia, Avenida Constitución, Ciudad de La Asunción, Municipio Arisméndi del Estado Nueva Esparta, para el día, LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS (10:30), HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a constituir el Tribunal Mixto y manifestar si existe impedimento alguno a fin de desempeñar la función de escabinos en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las causales de inhibición y recusación
Ahora bien, la fiscal VII del Ministerio Publico Dra.: ZARIBELL CHOLLETT REYES señalo que esta causa se encuentra en el mismo estado a la seguida al adolescente ISAAC MARIN signada con el Nº OV01-P-2011-000007, y que para este momento ya cesó la causa por la cual se había dividido la continencia de la causa; asimismo considero que lo procedente es no constituir un nuevo tribunal mixto; toda vez que es la misma causa penal y solicito el conocimiento de las mismas sea acumulado a fin de realizar a fin de realizar un solo acto de juicio oral y privado, siendo que es el mismo delito y los mismos acusados
Por su parte la Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA; DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 02; solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico procesal penal referido a la Unidad del proceso considera que el presente asunto debe ser acumulado al asunto OV01-P-2011-000007 seguido al adolescenteIdentidad omitida , en virtud de que por un solo delito no se pueden seguir diferentes procesos aunque los imputados sean diversos, y en el presente caso; señalo estamos hablando del mismo delito, de la misma acusación y de los mismos elementos de prueba, por lo que mal se puede seguir dos procesos separados.
Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de unidad del proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometidos diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
También señala el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal el modo de dirimir la competencia y consagra en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro que considera competente. En el caso a que se contrae el único parte del artculo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez o jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el Tribunal Mixto.
Visto lo solicitado por la Defensa y el Ministerio Publico; de que se acumule el asunto OP01-d-2010-000153, relativo al adolescente Identidad omitida , al asunto OV01-P-2011-000007, seguido al adolescente identidad omitida; que cursa por el Tribunal accidental de juicio de esta sección adolescente; por cuanto en fecha 20 de septiembre del presente año; procedió a inhibirse la juez de este despacho por haber evacuado testigos promovidos por las partes en el asunto OV01-P-2011-000007, seguido al adolescente Identidad omitida , a los fines de garantizar la unidad del proceso previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia se ordena declinar la competencia al tribunal de juicio de la Sección Adolescentes Accidental, a los fines de que se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en proceder a la acumulación de los asuntos, conforme lo solicitado por las partes.
Ahora bien , si bien es cierto que del contenido del expediente se evidencia la comisión de un delito contra la Colectividad, responsabilidad debe ser claramente establecida, no es menos cierto que este Tribunal de Juicio tiene competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, jurisdicción especializada que debe conocer de los delitos cometidos por adolescentes, de forma diferenciada a la de los adultos, previéndose, incluso, un sistema sancionatorio distinto, no corresponde, entonces, el conocimiento de la presente causa a este despacho judicial, por lo que, conforme a lo contenido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que autoriza al tribunal que esté conociendo de un asunto a que, en cualquier estado del proceso, pueda declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente , es así como, sobre la base de todo lo expuesto, quien aquí decide procede a DECLINAR LA COMPETENCIA, en consecuencia, ordena la remisión de lo actuado a la sede del Tribunal Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la unidad del proceso ordena declinar la competencia al tribunal de juicio de la Sección Adolescentes Accidental, a los fines de que se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 73 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.
.PMC/.
1:12 PM
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