En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en los numerales 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que aluden la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio y la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor.
SEGUNDO: Se dispone en atención a la declatoria precedente que, una vez conste en autos la última de las notificaciones que aquí se acordarán del presente fallo, comenzará a correr al día de despacho siguiente el lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación á la demanda.
TERCERO: Se condena en costas de la presente incidencia, a la p.....