El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ANTÓN, quien era titular de la cédula de identidad N°. V-5.479.445, a los ciudadanos EUMELYS COROMOTO ANTÓN RODRÍGUEZ, ROSAIDA JOSEFINA ANTÓN RODRÍGUEZ, ZULEIDA DEL VALLE ANTÓN RODRÍGUEZ, CARLOS MIGUEL ANTÓN RODRÍGUEZ, y ANA MARÍA ANTÓN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Números: V-11.854.341, V-12.920.731, V-12.920.628, V.-15.202.338 y V.-17.111.735, respectivamente, en su condición de hijos de la finada ANA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ANTÓN, anteriormente identificada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de.....