REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 05 de octubre de 2016
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOHENNYS DEL VALLE VICENT ANTÓN y GUENYS RAMÓN MILLÁN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.434.014 y V-9.303.818, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos EUMELYS COROMOTO ANTÓN RODRÍGUEZ, ROSAIDA JOSEFINA ANTÓN RODRÍGUEZ, ZULEIDA DEL VALLE ANTÓN RODRÍGUEZ, CARLOS MIGUEL ANTÓN RODRÍGUEZ y ANA MARÍA ANTÓN RODRÍGUEZ, que si conocieron a la causante ANA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ANTÓN; que si saben y les consta que la causante ANA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ANTÓN, falleció ab-intestato en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, en fecha 08 de mayo de 2016; que igualmente le consta que la causante ANA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ANTÓN, era madre de ROSAIDA JOSEFINA ANTÓN RODRÍGUEZ, ZULEIDA DEL VALLE ANTÓN RODRÍGUEZ, CARLOS MIGUEL ANTÓN RODRÍGUEZ, ANA MARÍA ANTÓN RODRÍGUEZ y EUMELYS COROMOTO ANTÓN RODRÍGUEZ; que si saben y les consta que ROSAIDA JOSEFINA ANTÓN RODRÍGUEZ, ZULEIDA DEL VALLE ANTÓN RODRÍGUEZ, CARLOS MIGUEL ANTÓN RODRÍGUEZ, ANA MARÍA ANTÓN RODRÍGUEZ y EUMELYS COROMOTO ANTÓN RODRÍGUEZ, son los únicos y universales herederos de ANA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ANTÓN. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ANTÓN, quien era titular de la cédula de identidad N°. V-5.479.445, a los ciudadanos EUMELYS COROMOTO ANTÓN RODRÍGUEZ, ROSAIDA JOSEFINA ANTÓN RODRÍGUEZ, ZULEIDA DEL VALLE ANTÓN RODRÍGUEZ, CARLOS MIGUEL ANTÓN RODRÍGUEZ, y ANA MARÍA ANTÓN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Números: V-11.854.341, V-12.920.731, V-12.920.628, V.-15.202.338 y V.-17.111.735, respectivamente, en su condición de hijos de la finada ANA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ANTÓN, anteriormente identificada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL

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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN


EL SECRETARIO TEMPORAL,

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Abg. WILIAN RAMÓN RODRÍGUEZ LEÓN




Solicitud Autónoma Nº 194-16
AFF/wrr.-