Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha veinte (20) de Julio del año dos mil seis (2006), por la representante de la Defensa Privada del imputado, Abogada Ana Yajaira Salazar, fundado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil seis (2006), mediante la cual acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, impuestas a favor del imputado Ciudadano Juan José Javier Moles Plá, contenidas en los respectivos numerale.....