Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 5° y 6° del artículo 453 del Código Penal y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de manera simultanea. SEGUNDO: Se revoca la medida que pesa sobre los Adolescentes contenida el articulo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 21/11/2013. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese nota, notifíquese .....