este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, NIEGA la solicitud de Recurso de Casación intentada por la abogada VANESSA ALCYLEF VELOZ LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONINA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por extemporánea aunado al hecho de no ser esta la Instancia en la cual se deba interponer dicho recurso, de conformidad con el articulo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por otra parte, visto que en fecha 04-08-2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el abogado ALEXANDER DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual realiza oposición al anuncio de casación por extemporáneo; este Juzgado considera inoficioso proveer la misma en virtud del pronunciamiento ut supra.-