REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: OP02-L-2013-000318

Por cuanto en fecha 29-07-2015, se dio entrada por Secretaria procedente del Juzgado Primero Superior del trabajo, asunto N° OP02-R-2015-000003, constante de (54) folios, contentivo de recurso de apelación. Asimismo se recibe Asunto Principal N° OP02-L-2013-000318, constante de tres piezas, la primera constante de (626) folios, la segunda constante de (393) folios y la tercera constante de (129) folios, y cinta de video N° S-2015-004,contentivo del procedimiento de Beneficio de jubilación, sigue la ciudadana TAMARA JOSEFINA MALAVER, en contra de empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), y mediante la cual confirman la sentencia dictado por el Juzgado de Juicio, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena darle entrada y curso de ley.-
Ahora bien, visto que en fecha 03-08-2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la abogada VANESSA ALCYLEF VELOZ LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONINA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), mediante la cual expone lo siguiente:
“… De la verificación de las actas procesales que conforman el expediente evidencio que el oficio remitido por la Procuraduría General de la Republica mediante el cual deja formal constancia de que esta en cuenta del contenido de la sentencia proferida por el Juzgado Superior todo de conformidad con el articulo 97 del Decreto con Valor y Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela esta fechado 29 de junio de 2015 tal como se observa en la esquina superior derecha del referido oficio, mientras que del comprobante de recepción de documentos se evidencia fecha de incorporación 12 de junio de 2015, de tal forma que para esta representación judicial configura una inconsistencia de las actas procesales (…) Es menester señalar que de acuerdo a la fecha del oficio el lapso de suspensión de 30 días continuos vence el 29 de julio de 2015 y esto por cuanto la fecha de recepción no sigue un orden cronológico (…) Por lo antes expuesto y por considerar que mi representada se encuentra dentro del lapso es por lo que procedo a ANUNCIAR RECURSO DE CASACION conforme a lo dispuesto al 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

Al respecto, este Tribunal considera necesario traer a colación el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual tipifica lo siguiente:
“…. El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia…”

De lo antes transcrito, concluye este Tribunal que la Instancia en la cual debe ser interpuesto el presente recurso, es ante el Tribunal Superior del Trabajo, tal como lo prevé la normativa legal antes señalada, aunado al hecho que debe ser introducido dentro del lapso legal correspondiente, observándose de las actas procesales que conforman el recurso de apelación signado con la nomenclatura OP02-R-2015-000003, que dicho lapso venció en fecha 22-07-2015, tal como se desprende de auto dictado en esa misma fecha el cual riela al folio cincuenta y tres (53), dejándose constancia en dicha actuación que la decisión dictada en fecha 09-04-2015, quedó definitivamente firme; por lo que mal podría ser admitido el Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra una decisión definitivamente firme, en la que ya precluyó el lapso establecido para interponer dicho recurso en la segunda instancia .-
Asimismo, en atención a lo alegado por la apoderada judicial de la parte accionada, acerca de inconsistencia de las actas procesales que las mismas no siguen un orden cronológico, quien suscribe pasa de seguida a aclararlo en los siguientes términos:
1.- Se desprende del asunto OP02-R-2015-000003 que en fecha 12-06-2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, resultas del exhorto librado por el Juzgado Superior en fecha 09 de abril de 2015, constante de dos (2) folios útiles y trece (13) folios anexos, tal como se desprende de comprobante de Recepción de Documentos.-

2.- En fecha 13-07-2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, Oficio Nº G.G.L.-A.A.A. 02807 de fecha 29 de junio de 2015 de la Procuraduría General de la República; dando respuesta al comunicado Nº 040/15 de fecha 09 de abril de 2015, tal como se desprende de comprobante de Recepción de Documentos.-

En relación a lo anterior, este Tribunal aclara a la parte diligenciante que en fecha 12-06-2015 se recibió las resultas del exhorto librado por el Tribunal Superior del Trabajo para la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la Republica y que posteriormente en fecha 13-07-2015, fue recibido el oficio procedente de la Procuraduría General de la Republica, por lo que considera este Juzgado que existe una correcta relación en las actas procesales que conforman el asunto signado OP02-R-2015-000003.
Por todo lo anteriormente descrito, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, NIEGA la solicitud de Recurso de Casación intentada por la abogada VANESSA ALCYLEF VELOZ LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONINA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por extemporánea aunado al hecho de no ser esta la Instancia en la cual se deba interponer dicho recurso, de conformidad con el articulo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por otra parte, visto que en fecha 04-08-2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el abogado ALEXANDER DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual realiza oposición al anuncio de casación por extemporáneo; este Juzgado considera inoficioso proveer la misma en virtud del pronunciamiento ut supra.-
LA JUEZA,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.


LA SECRETARIA
ABG.

RMS/ZC/mm