PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Fiscalía Sexta especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de este Estado, por requerimiento de la ciudadana, YOLIBETH DEL VALLE GONZALEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.442.973, a favor de sus hijos, IDENTIDADES OMITIDAS..., de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE LUIS ROMERO OMAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.443.305. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 325,00), RESULTANDO COMO MONTO MENSUAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A FAVOR DE LOS MENCIONADOS HERMANOS, LA CANTIDAD MENSUAL DE SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00). SEGUNDO: Se establece dos (2) bonificaciones especiales, por la cantidad cada una de.....