Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°0 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se declara extinguida la acción penal, así mismo el cese de las medidas cautelares de las contenidas en el articulo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente en fecha 14 de noviembre de 2.008, de conformidad a lo dispuesto en el literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Regístrese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase......