Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA, de oficio ayudante de construcción, con sexto grado de primaria aprobado, residenciado el Sector Barrio Caracas, calle el Cementerio, casa s/n, Boca de Río, Municipio Península de Macanao de este estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.
IDENTIDAD OMITIDA de oficio ayudante de construcción, con Primer año aprobado, residenciado el Boca de Rió, sector Barrio OMITIDO, calle Las delicias, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao de este estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.
REPRESENTACION FISCAL: Dras. Zaribell Chollett, y Sikiú Angulo Ferrer, Fiscal Séptima del Ministerio Público y. Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público.
DEFENSA: Dra. Patricia Ribera. Defensora Publica N° 02 de la Sección de Adolescentes.
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación en fecha 08 de Noviembre de 2.008, en virtud de actuaciones procedentes de la Comisaría de Macanao del Instituto Neoespartano de Policía, relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en los artículos 374 en relación con el articulo 375 ambos del Código penal, donde figuran como imputados los adolescentes, en razón de que fueron detenidos en horas de la Madrugada, por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en operativo conjunto con funcionarios de distintos organismos policiales del Estado, haciendo posteriormente entrega de los referidos adolescentes a funcionarios Adscritos a la Policía de Macanao ya que los mismos fueron señalados por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de quince (15) años de edad, como dos (02) de las tres (03) personas que momentos antes abusaron sexualmente de ella, evidenciándose en el resultado de la evaluación Ginecológica y ano-rectal, que la misma presenta Equimosis reciente en zona genital y Región anal con desgarros recientes, y Excoriaciones y Equimosis en Muslos y Brazos, concluyendo la experto Dra. Elvia Andrade la existencia de Violencia Sexual; de igual manera se ordeno la practica de evaluación de flujo vaginal
SEGUNDO
DEL DERECHO
Riela inserto a los folios doscientos quince (215) al doscientos veintiunos (221) escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa como acto conclusivo, conforme a lo dispuesto en el literal d del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y lo dispuesto en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y adolescentes por cuanto no fue posible atribuírseles a los adolescentes el hecho punible por la Vindicta Pública, recabar ningún otro elemento que los lleve a la convicción de la participación de los adolescentes imputados en el hecho que se investiga. De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente investigación, conforme a lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente “… El Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por considerar quien aquí decide, luego del estudio y el análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger el Sobreseimiento Definitivo, atendiendo los Principios Constitucionales, Derechos y Garantías. En consecuencia lo lógico y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa referida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos y declara el cese de las medidas cautelares de las contenidas en el articulo 582 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,Niñas y del Adolescente, impuestas a los adolescentes up supra, en fecha 09 de Noviembre de 2.008; de conformidad a lo dispuesto en el literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no pudo evidenciarse elemento de prueba que demostrase la responsabilidad penal de los adolescentes, como autores del hecho precalificado por la Vindicta Pública; ya que el hecho objeto del proceso no se realizo, es decir no se evidencia la comisión de un hecho punible por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en agravio de la denunciante, quien voluntariamente manifestó que había sostenido relaciones sexuales consentidas con los mismos, desvirtuando de esta manera la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA. En consecuencia este Tribunal se acoge la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°0 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se declara extinguida la acción penal, así mismo el cese de las medidas cautelares de las contenidas en el articulo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente en fecha 14 de noviembre de 2.008, de conformidad a lo dispuesto en el literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Regístrese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,
ABG. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. José Abelardo Castillo
12.a.m
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