En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: REVOCA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 30-03-2001 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los Hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se otorga a la ciudadana DORA MATILDE HERNAO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-4.648.723, y domiciliada en La Estancia, Casa S/n, Paraguachí, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA de sus nietos (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad N:21.324.930, 21.324.928 Y 26.88.....