Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Declarar penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado ut-supra, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en la parte infine del artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS MESES (06) meses. TERCERO: Remítase la presente sentencia en la debida oportunidad legal, al Juez de Ejecución del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.