Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar incoada la ciudadana, MARIA ALEJANDRA RIVERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.971.990, a favor de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA..., de doce (12) años de edad. En consecuencia se establece un nuevo Régimen de Convivencia Familiar entre el mencionado adolescente y su progenitor no custodio, ciudadano, FRANCISCO JOSE DIAZ BEZONES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.017, bajo siguientes parámetros: PRIMERO: El ciudadano, FRANCISCO JOSE DIAZ BEZONES, deberá comunicarse con su hijo cuando a bien lo disponga, como mínimo un (1) día a la se.....