En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Anajulia del Valle Rojas Boadas y Francisco Jesús Romero Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.542.465 y 12.910.871 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 01.07.2000 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, tal como consta de acta número 24, folio 31 y su vuelto, 32 y su vuelto y 33 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho despacho.