REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO : OP02-J-2010-0000977
En el día de hoy, lunes 05 de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Maria del Valle Hernández Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.055.115 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hijo, el niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano Marcos Antonio Gómez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 12.919.230. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Lara, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, acompañada de los ciudadanos José Humberto Guzmán Marquez e Ysava Margarita Gómez Alvia, titulares de las cédulas de identidad números 8.896.441 y 9.305.802 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano José Humberto Guzmán Márquez, ya identificado, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana Ysava Margarita Gómez Alvia, ya identificada, a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Maria del Valle Hernández Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.055.115. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano Marcos Antonio Gómez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 12.919.230, al niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, identificados en autos, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante
Los testigos,
La Secretaría
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