Por todas las consideraciones y fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana YUDELIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.424.195; debidamente asistida por LUIMARY CAMPOS CARABALLO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 24.354, en contra del Ciudadano JOSE RICARDO VILLARROEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.361.014, a favor de la niña identidad omitida, de diez (10) años de edad. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se impone al Ciudadano JOSE RICARDO VILLARROEL MARCANO, cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON.....