En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente Solicitud, que por Inspección Judicial –extrajudicial-, interpusiere el Abogado ANASTACIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.036, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 42.008, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Carlos Ramón Fuentes Millán, Yuraima del Valle Millán, Eliomar José Millán, Luís Fernando Millán, Fidel Ernesto Millán Millán, Andrés Eduardo Millán y Yurimar del Valle Millán, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.676.263, V-14.685.785, V-15.675.073, V-17.653.641, V-24.695.060, V-20.112.260 y V-24.089.924 respectivamente, sobre un lot.....