ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar la presente Investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la representante del Ministerio Público continúe con la investigación. SEGUNDO: El tribunal estima que concurren los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se presume materializado el delito precalificado en este acto por la representación fiscal como HURTO AGRAVADO, previsto en el aparte del artículo 452, numeral 8 del Código Penal Vigente, así como la participación de las adolescentes imputadas. TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cau.....