este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer la presente causa y en consecuencia DECLINA la competencia en razón del territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; y ordena remitir las actuaciones en original al Juez Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que previa distribución sea sustanciada la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un lapso de cinco días de despacho, para solicitar la regulación de la competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que haya sido declarado competente, de co.....