ADMINISTRANDO JUSTICIA  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada  Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 "ejusdem", en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en:  1) Estudiar o trabajar; quien deberá consignar constancia la tribunal cada tres meses y 2) Residir en la dirección aportada por el adolescente al Tribunal e informar en caso  de cambiar   de domicilio.   De   conformidad con lo   dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la present.....