REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000390
ASUNTO : OP01-D-2009-000390
AUTO DE REVOCATORIA DE CAPTURA Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO
Recibido como ha sido oficio No. 1675 de fecha 01-11-2010, emanado del Centro de Internamiento Los Cocos de esta ciudad, mediante el cual informa el reingreso a esa institución del SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haberse evadido del mismo en fecha 14-10-2010, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 15-10-2010, se recibió ante este Tribunal oficio No. 1591 de fecha 15-10-2010, emanado del Centro de Internamiento Los Cocos de esta ciudad, mediante el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se evadió de esa Entidad de Atención, el día jueves 14-10-2010, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, cuando se realizaba actividades deportivas en la cancha del centro, remitiendo anexo al mismo Acta de Fuga de esa misma fecha, en la cual se explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la evasión.
Segundo: En fecha 18-10-2010, este Tribunal dicta Auto de Captura en contra del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar.
Tercero: Ahora bien, en fecha 03-11-2010 se recibió ante este Tribunal oficio No. 1675 de fecha 01-11-2010, emanado del Centro de Internamiento Los Cocos de esta ciudad, mediante el cual informa el reingreso a esa institución del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad No. 25.581.721, quien fue capturado por una comisión del Instituto Neoespartano de Policía.
Cuarto: Visto que el objetivo para el cual fue ordenada la captura del sancionado de autos se encuentra satisfecho, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
Quinto: Reingresado como ha sido el sancionado antes mencionado a su Centro de Internamiento, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a realizar computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, y para ello observa: el sancionado se encuentra detenido desde 15-10-2009 y hasta el día en que ocurrió la fuga, es decir, 14-10-2010, había cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTUEVE (29) DIAS de la sanción impuesta de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES. Ahora bien, reingresa al Centro el 31-10-2010 hasta la actualidad, por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy UN (1) AÑO Y CUATRO (4) DIAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 30-04-2012.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de las Reglas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, concatenado con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Revóquese la orden de captura ante los órganos policiales comisionados. Exclúyase del Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, el registro del adolescente ordenado por la captura. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, y hasta el día de hoy lleva cumplido UN (1) AÑO Y CUATRO (4) DIAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 30-04-2012. Notifíquese. Y así se Decide
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:54 AM