Por las consideraciones antes expuestas, es forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE el amparo ejercido por la ciudadana DYLINES DEL CARMEN GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.173.422, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, contra la "INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-