En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por OTHMAN HUSSEIN TARRABAIN, en su carácter de Apoderado de la ciudadana FATIMA TRABIEN ASSAF, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, parte ACTORA y por la otra los ciudadanos AURA JOSEFINA COELLO DE VETHENCOURT, REGINA JOSEFINA COELLO GOMEZ Y PEDRO ALEJANDRO COELLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.967.110, V-5.967.109 y V-6.912.268, quienes actúan en su propio nombre y representación de Únicos y Universales Herederos de PEDRO LUIS COELLO COELLO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-249.069, y GRACIELA MERCEDES PIEVE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.915.306, actuando en representación de JUSTO DEL VALLE SALAZAR COELLO Y SOLMAR CLARET SALAZAR DE B.....