REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de agosto de 2015.
205º y 156º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE : DIANA REINA SESTI MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.179.315, en su condición de apoderado de la de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.- abogado en ejercicio ZULY MERCEDES BUITRAGO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.223.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.140, de este domicilio.-
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SEMINOCE: C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1.990, bajo el N° 65, Tomo 38-A, Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ QUIJADA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 07-05-2.015, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION incoado por la ciudadana DIANA REINA SESTI MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.179.315, en su condición de apoderado de la de este domicilio contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SEMINOCE: C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1.990, bajo el N° 65, Tomo 38-A, Pro.------------------------------------
En fecha 08-05-15, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.- -----------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-05-15, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SEMINOCE: C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1.990, bajo el N° 65, Tomo 38-A, Pro, de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) día de Despacho siguiente a la ú citación que se haga, mas tres (3) días que le fue concedido como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada-
En fecha 30-07-2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ZULY MERCEDES BUITRAGO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.223.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.140, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIANA REINA SESTI MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.179.315, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SEMINOCE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1.990, bajo el N° 65, Tomo 38-A, Pro.- representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ QUIJADA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539, se da por citada en el proceso para todas y cada unas de los actos procesales, y exponen “…CONVENGO en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado…y solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo solicitan que uno de los originales firmados en el presente acto, sea remitido con la homologación a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para su debida protocolización, Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandante ZULY MERCEDES BUITRAGO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.223.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.140, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIANA REINA SESTI MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.179.315, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SEMINOCE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1.990, bajo el N° 65, Tomo 38-A, Pro.- representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ QUIJADA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539 , de este domicilio, , suscribió Convenimiento con la Parte demandada y el cual corre inserto a los folios 79 al 82 ambos inclusive, del presente expediente principal y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por ZULY MERCEDES BUITRAGO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.223.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.140, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIANA REINA SESTI MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.179.315, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SEMINOCE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1.990, bajo el N° 65, Tomo 38-A, Pro.- representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ QUIJADA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se ordena enviar mediante oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado Original del convenimiento del mismo tenor, junto con las copias certificadas del auto de Homologación, asimismo se nombra correo especial a la Dra ZULY MERCEDES BUITRAGO MORA a los efectos de que haga entrega de los referidos documentos para su protocolización ante esa Oficina.- CUARTO. Archivase el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr.- ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -2.166-15.-
Homologación/Interlocutoria.