Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha dos (02) de junio del año dos mil ocho (2008), por el representante de la Defensa Pública del imputado, profesional del derecho Juan Paulo Molina Martínez, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuente solicitud de nulidad.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho (2008), mediante la cual dictó Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada contra el imputado Anthony José Gollo Cedeño, plenamente identificado, en el asunto penal incoado.....