"PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ERLYNS CAROLINA CHARRIZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.838.826, en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ BERRIDI, español, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-81.245.014, debidamente ASISTIDO por la Defensora Judicial designada, Abg. Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.758, por demostrarse las causales "C" e "I" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano FERNANDO FRAIZ BERRIDI, queda privado de la Patria Potestad de su hijo "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de.....