REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
209° y 160°
Porlamar 04 de Junio de 2019
Vista la demanda de TERCERIA y sus anexos presentada por la ciudadana MARJORIS DAMELIS ROMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.224.425, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Teofrank José Rojas Fermín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.243, el Tribunal a los efectos de proveer sobre su admisión observa:
El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reseña:
..."La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el Ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en Primera Instancia. De la dem.....