REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
209° y 160°
Porlamar 04 de Junio de 2019
Vista la demanda de TERCERIA y sus anexos presentada por la ciudadana MARJORIS DAMELIS ROMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.224.425, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Teofrank José Rojas Fermín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.243, el Tribunal a los efectos de proveer sobre su admisión observa:
El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reseña:
…”La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el Ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en Primera Instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía…”.
De la anterior trascripción se extrae que en esta clase de demanda tal como su nombre lo sugiere debe ser incoada por personas que no son parte en el proceso que se desarrolla y que asimismo, se plantea en contra de los sujetos procesales de la causa principal esto es, en contra del actor y la demandada en la causa principal.
Por otra parte, conviene puntualizar que existen otras formulas procesales que permiten que el tercero en forma voluntaria se apersone en el juicio e intervenga¿ con el objeto de coadyuvar a que una de las partes del proceso principal resulten vencidas, estando consagradas estas forma de intervención adhesiva en el articulo 380 y 382 del Código de procedimiento civil, y por ultimo existe también la intervención forzosa consagrada en los articulo 382 y siguientes del Citado código, a través de la cual con fundamento en los numerales 4° y 5° del articulo 370 del mencionado código, el demandante o demandado llama a un tercero a objeto de que concurra al proceso a los efectos de que asimismo conteste la cita y proponga las defensas que en resguardo de sus derechos sean pertinentes.
En este caso en particular no cumple con lo establecido en el citado artículo 3712 del código de procediendo civil lo que conduce a declarar inadmisible la demanda incoada.
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario.
Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1747-19
MVS/wrl
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