Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificada, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 3° del artículo 453 del Código Penal y en consecuencia lo SANCIONA al cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA contenida en el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de manera simultanea. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar que pesa sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en.....