Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Pública Tercera especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N°: V-9.303.688, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieto Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.