este Tribunal observa que por cuanto la parte actora agotó los recursos de ley, siendo declaradas sin lugar sus pretensiones, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el siguiente bien inmueble, constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas Q-5, que forma parte del Conjunto Las Lomas-Condominio Privado, ubicado en el sector "Q" de la Urbanización Playas del Angel, en jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie de mil ochocientos metros cuadrados (1.800 Mts.2), y alinderado así: Norte: Avenida Las Lomas; Sur: Parcelas Q-4 y Q-6; Este: Parcela Q-6 y Calle B; y Oeste: Parcela Q-4. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la sociedad mercantil demandada INVERSIONES M.C.S.F., C.A., según se evidencia de documento debidamente registrado en esa oficina, bajo el N° 45, folios 150 al 158, Protocolo Primero, Tomo 01, de fecha 24-2-1989; y la cual.....