REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 4 de junio de 2013
Años 203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2013, suscrita por la abogada AURINEL PÉREZ SEQUERA, con Inpreabogado N° 36.484, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES M.C.S.F., C.A., parte demandada en esta causa que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara el FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS SERVICIOS URBANISTICOS DE LAS LOMAS, CONDOMINIO PRIVADO (FONDOLOMAS), en la cual solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar; este Tribunal observa que por cuanto la parte actora agotó los recursos de ley, siendo declaradas sin lugar sus pretensiones, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el siguiente bien inmueble, constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas Q-5, que forma parte del Conjunto Las Lomas-Condominio Privado, ubicado en el sector “Q” de la Urbanización Playas del Angel, en jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie de mil ochocientos metros cuadrados (1.800 Mts.2), y alinderado así: Norte: Avenida Las Lomas; Sur: Parcelas Q-4 y Q-6; Este: Parcela Q-6 y Calle B; y Oeste: Parcela Q-4. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la sociedad mercantil demandada INVERSIONES M.C.S.F., C.A., según se evidencia de documento debidamente registrado en esa oficina, bajo el N° 45, folios 150 al 158, Protocolo Primero, Tomo 01, de fecha 24-2-1989; y la cual fue participada a esa oficina, mediante Oficio N° 0970-186, de fecha 20-03-1997. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-