este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MAXIMO ANTONIO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.200.665, contra la empresa Sociedad Mercantil C.G., C.A., anteriormente denominada CONSTRUCCIONES CG 2006, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa C.G., C.A., anteriormente denominada CONSTRUCCIONES CG 2006, C.A., pagar al demandante ciudadano MÁXIMO ANTONIO MARCANO, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 39.844,65), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte.....