Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA intentara el ciudadano AUGUSTO NAPOLEÓN MARISTANI, contra la ciudadana ZURILMA BAZURCO DE RODRIGUEZ, por ya existir el derecho cuya declaración se pretende, contando la demandante, existiendo una acción diferente para satisfacer sus intereses, de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes y una vez conste en autos las mismas comenzara el lapso para interponer recurso de apelación.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzg.....