este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida SEVERA RIVAS DE RAMIREZ, a los ciudadanos EUFEMIA MARGARITA RAMIREZ DE NARVAEZ, CIRIACO RAFAEL RAMIREZ RIVAS, JESUS SALVADOR RAMIREZ RIVAS, HUMBERTO RAFAEL RAMIREZ RIVAS, TRINO DEL VALLE RAMIREZ RIVAS y VIRGILIO DEL VALLE RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.048.005, Nº 2.826.554, Nº 2.827.407, Nº 4.655.874, Nº 8.386.005 y Nº 8.385.765, respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que.....