REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: EUFEMIA MARGARITA RAMIREZ DE NARVAEZ, CIRIACO RAFAEL RAMIREZ RIVAS, JESUS SALVADOR RAMIREZ RIVAS, HUMBERTO RAFAEL RAMIREZ RIVAS, TRINO DEL VALLE RAMIREZ RIVAS y VIRGILIO DEL VALLE RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.048.005, Nº 2.826.554, Nº 2.827.407, Nº 4.655.874, Nº 8.386.005 y Nº 8.385.765, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MAYERLYN CASTELLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.820.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 07 de Febrero de 2013, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos EUFEMIA MARGARITA RAMIREZ DE NARVAEZ, CIRIACO RAFAEL RAMIREZ RIVAS, JESUS SALVADOR RAMIREZ RIVAS, HUMBERTO RAFAEL RAMIREZ RIVAS, TRINO DEL VALLE RAMIREZ RIVAS y VIRGILIO DEL VALLE RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.048.005, Nº 2.826.554, Nº 2.827.407, Nº 4.655.874, Nº 8.386.005 y Nº 8.385.765, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 16 de Diciembre de 1990, falleció la ciudadana SEVERA RIVAS DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 878.257, tal y como consta del acta de defunción, que anexan marcada “A”.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de SEVERA RIVAS DE RAMIREZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 13 de Febrero de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 13-5333.
En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció la ciudadana EUFEMIA MARGARITA RAMIREZ DE NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.048.005, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 21 de Febrero del 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 20 de Febrero de 2013, a las once y treinta y doce antes meridiem, comparecieron las ciudadanas MARCELINO DE JESUS ROJAS ALVAREZ y MILIS ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.665.482 y Nº 11.539.636., respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MARCELINO DE JESUS ROJAS ALVAREZ y MILIS ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.665.482 y Nº 11.539.636, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace mucho tiempo a la finada SEVERA RIVAS DE RAMIREZ; Que saben y les consta que la finada SEVERA RIVAS DE RAMIREZ, falleció ab-intestato, el día 16 de Diciembre de 1990, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; Que saben y les consta que la finada dejo seis (6) hijos de nombres EUFEMIA MARGARITA RAMIREZ DE NARVAEZ, CIRIACO RAFAEL RAMIREZ RIVAS, JESUS SALVADOR RAMIREZ RIVAS, HUMBERTO RAFAEL RAMIREZ RIVAS, TRINO DEL VALLE RAMIREZ RIVAS y VIRGILIO DEL VALLE RAMIREZ RIVAS.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida SEVERA RIVAS DE RAMIREZ, a los ciudadanos EUFEMIA MARGARITA RAMIREZ DE NARVAEZ, CIRIACO RAFAEL RAMIREZ RIVAS, JESUS SALVADOR RAMIREZ RIVAS, HUMBERTO RAFAEL RAMIREZ RIVAS, TRINO DEL VALLE RAMIREZ RIVAS y VIRGILIO DEL VALLE RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.048.005, Nº 2.826.554, Nº 2.827.407, Nº 4.655.874, Nº 8.386.005 y Nº 8.385.765, respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 04-03-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5333.-
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