PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA PICOS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. No. V-26.778.795, fecha de nacimiento 01-05-1995, nacido en Porlamar, Municipio Mariño, de este Estado hijo de José Luís García Quijada (V) y Elka Picos Villarroel (V), profesión u oficio: Estudiante, domiciliado: Av. Fajardo, calle cardón, Porlamar. Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por ser autor y responsable del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 43 segundó, tercer y ultima parte de la ley especial, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente; En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se impone al agresor LUI.....