Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE RAMON SANVICENTE GARCIA, un plazo de régimen de pruebas de Un (01) año, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se deja sin efecto las presentaciones periódicas por ante la oficina del alguacilazgo. El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con l.....