En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE GARCIA LIMA y DIONIMAR DEL VALLE CASTILLO CARRASCO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad N° V-13544.247 y 14.542.422, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha dos (02) de abril del año dos mil diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta en copia certificada del acta de matrimonio, inserta.....