Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto los ciudadanos Pedro Alejandrino Pernia y Ana Eduvigis Martínez de Pernia, antes identificados, han solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio del referido niño, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindar la protección integral a la cual tiene derecho el precitado niño, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño de auto en el hogar de los ciudadanos Pedro Alejandrino Pernia y Ana Eduvigis Martínez de Pernia, en su condición de abuelos maternos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordanci.....