SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del proceso seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 451 en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y en consecuencia se ordena la DECLINATORIA DE COMPETENCIA y en tal sentido remítanse las actuaciones en forma original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de la respectiva distribución ante los Tribunales en Funciones de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado nueva Esparta. Se ordena notificar al ciudadano José Gregorio Ribero González de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman siendo las 11:00 horas de la mañana, con las lectura de la presente decisión quedan todas las partes presentes notificadas.