REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 03 de Noviembre de 2005
194º y 146º


En horas de Audiencia del día de hoy tres (03) de noviembre del año 2005, siendo las 9:30 horas de la mañana, comparece ante la Sala de Audiencias de este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la ciudadana ANA HILDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.202.863, quien manifiesta ser la progenitora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de Boleta de Citación enviada por este tribunal en fecha 26/10/2005, en la cual se le requirió su comparecencia para la consignación de partida de nacimiento de su hijo. Encontrándose presentes en este despacho la Juez de Juicio Dra. Cristell Leonor Erler Navarro, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, la Defensora Pública N° 08 Dra. Besaida Luna y la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes. Seguidamente la Juez de Juicio, le cedió la palabra a la ciudadana ANA HILDA GONZALEZ quien expuso: “He venido aquí a consignar copia de la partida de nacimiento de mi hijo presentando la original para que me sea devuelta, en ella se puede apreciar que Jesús Gregorio nació el 16 de Octubre del año 1986, también consigno copia de las cédulas de identidad de mi hijo y mías y presento los originales, igualmente quiero hacerle saber que el día lunes 31 de octubre de este año fue detenido por que se agarro una pieza de tocineta y lo tenían detenían en la base 01 de Inepol y ayer lo trajeron para los tribunales y lo dejaron detenido y se encuentra en el Reten de los Cocos”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna Defensa Pública Penal N° 08: “Visto que para la fecha de la comisión del hecho punible mi patrocinado ya contaba con la mayoría de edad, de lo cual se ha tenido conocimiento hasta el día de hoy; en virtud de ello solicito al Tribunal actué de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal séptima del Ministerio Público quien expone: “Vistos los documentos públicos acreditados ante este despacho por la ciudadana Ana Hilda González madre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de los cuales se desprende claramente que para el momento de la comisión del hecho punible ya alcanzaba la mayoría de edad en virtud de ello solicito a este tribunal Decline la Competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. Oída como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: El texto constitucional establece como una de las garantías el debido proceso y dentro de este al Juez Natural, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley. A razón de ello el juez natural abarca que el mismo sea competente y en este sentido se observa así mismo lo estipulado en el artículo 77 del Código Adjetivo Penal el cual establece que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente; para ello ha de observarse de forma obligatoria las disposiciones legales previstas en la Ley Especial que ocupa a este Tribunal, vale decir, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Concordante con el artículo del texto constitucional aunado al del Código adjetivo Penal y como se observara antes las previsiones en cuanto a la competencia de la ley especial, circunscrita al ámbito de aplicación atinente a los sujetos, así el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, regula que la aplicación de las normas establecidas en el Título Quinto denominado Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estará para aquellos adolescentes con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados. TERCERO: En este orden de ideas cabe destacar también, lo establecido en el artículo 534 ibidem, en donde le determina al juez la institución del proceso referida a la declinatoria de competencia, cuando se ha determinado de forma fehaciente o indubitable, que la persona investigada o imputada o acusada, era mayor de edad para el momento de la comisión del hecho punible. En atención a las consideraciones jurídicas esbozadas anteriormente y teniendo la prueba madre de la identificación de las personas como lo es en este caso, Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento, ambas consignadas en forma original ante este tribunal el cual ordena in situ la certificación ante la secretaría. Del segundo de los documentos de identidad nombrados, se evidencia que el prefecto del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta ciudadano César Demetrio Suárez Cabrera sin indicarse cédula de identidad del mismo en el documento público de referencia, hizo constar: “…que hoy 18 de Noviembre de 1986 me ha sido presentado en este despacho un niño varón por el ciudadano Francisco Gregorio Ribero Cédula de Identidad 11.437.913 (…) que el niño varón que presenta nació el día 16 de Octubre del año 1986 a las tres horas cincuenta y dos minutos post-meridiem en el Hospital Luis Ortega de la ciudad de Porlamar y que tiene por nombre “Jesús Gregorio” quien es su hijo y de la ciudadana Ana Hilda González Cédula de Identidad 10.202.863…”. En relación a la partida de nacimiento antes descrita y la cual es requisito esencial para el otorgamiento de la respectiva Cédula de Identidad de todo ciudadano, se evidencia de este que el ciudadano Jesús Gregorio Ribero González titular de la Cédula de Identidad N° 22.621.716, nació el 06 de octubre del año 1986. Se observa que en el documento público, cédula de identidad el día de nacimiento del ciudadano Jesús Gregorio Ribero González, es distinto al registrado ante la primera autoridad civil que expidió la partida de nacimiento de marras; no obstante ello haya nacido como efectivamente fue el 16 de Octubre del año 1986 y plasmado erróneamente en cédula de identidad como 06 de Octubre del año 1986, la comisión del hecho punible se registro según líbelo acusatorio presentado por el Ministerio Público y cursante a los folios 43, 44, 45, 46 y 47 del presente asunto, el día 30 de Mayo del año 2005 lo cual arroja que para este día el ciudadano alcanzaba ya los 18 años y 07 meses. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE D ELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del proceso seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 451 en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y en consecuencia se ordena la DECLINATORIA DE COMPETENCIA y en tal sentido remítanse las actuaciones en forma original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de la respectiva distribución ante los Tribunales en Funciones de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado nueva Esparta. Se ordena notificar al ciudadano José Gregorio Ribero González de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman siendo las 11:00 horas de la mañana, con las lectura de la presente decisión quedan todas las partes presentes notificadas.
LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LA COMPARECIENTE,


ANA HILDA GONZALEZ

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08


DRA. BESAIDA LUNA.



LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR









CEN/cristina*
Causa OP01-P-2005-003555